Nuestro compromiso
8.1 Nos comprometemos a promover la igualdad de oportunidades en el empleo y a crear una cultura laboral donde se valore la diversidad y la inclusión, y donde todas las personas sean tratadas con dignidad y respeto. Como parte de nuestra política de tolerancia cero ante cualquier forma de discriminación, usted y cualquier persona que solicite empleo recibirán el mismo trato, independientemente de su edad, discapacidad, reasignación de género, estado civil o de pareja de hecho, embarazo o maternidad, raza, color, nacionalidad, origen étnico o nacional, religión o creencias, sexo u orientación sexual (Características Protegidas). Asimismo, nos comprometemos a brindar un trato equitativo a todas las personas con las que interactuamos como organización, incluidos clientes y proveedores.
Acerca de esta política
8.2 Esta política establece nuestro enfoque en materia de diversidad, equidad e inclusión. Nuestro objetivo es fomentar y apoyar la diversidad, la equidad y la inclusión, y promover activamente una cultura que valore la diferencia y elimine la discriminación en nuestro lugar de trabajo. Se aplica a todos los aspectos del empleo con nosotros, incluyendo la contratación, la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales, el trabajo flexible y las licencias, la formación, las evaluaciones de desempeño, la promoción, la conducta en el trabajo, los procedimientos disciplinarios y de reclamaciones, y la finalización del contrato laboral.
Formación en diversidad e inclusión
8.3 Los directivos recibirán la formación adecuada para reconocer y evitar la discriminación, el acoso y la victimización, y para promover la igualdad de oportunidades y la diversidad en las áreas de contratación, desarrollo y promoción.
8.4 Les brindaremos capacitación periódica para garantizar que todos conozcan y comprendan el contenido de esta política y la Política contra el Acoso y la Intimidación. Tras la capacitación, deberán confirmar que han leído, comprendido y que cumplirán con esta política y la Política contra el Acoso y la Intimidación.
Discriminación
8.5 No se permite discriminar ni acosar ilegalmente a otras personas, incluyendo empleados actuales y antiguos, solicitantes de empleo, clientes, proveedores y visitantes. Esto se aplica tanto dentro como fuera del lugar de trabajo (al tratar con clientes, proveedores u otros contactos relacionados con el trabajo [o al usar el uniforme de trabajo]), así como en viajes o eventos relacionados con el trabajo, incluyendo eventos sociales.
8.6 Las siguientes formas de discriminación están prohibidas por esta política y son ilegales:
(a) Discriminación directa: tratar a alguien de forma menos favorable debido a una característica protegida. Por ejemplo, rechazar a un solicitante de empleo por sus creencias religiosas o por su posible orientación sexual.
(b) Discriminación indirecta: una disposición, criterio o práctica que se aplica a todos, pero que perjudica más que a otras personas con una característica protegida específica, y que no está justificada. Por ejemplo, exigir que un trabajo se realice a tiempo completo en lugar de a tiempo parcial perjudicaría a las mujeres, ya que generalmente tienen mayores responsabilidades de cuidado infantil que los hombres. Dicho requisito sería discriminatorio a menos que pueda justificarse.
(do) Acoso: esto incluye el acoso sexual y otras conductas no deseadas relacionadas con una característica protegida, que tengan como propósito o efecto violar la dignidad de una persona o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para ella. [El acoso se aborda con mayor detalle en nuestra Política contra el Acoso y la Intimidación].
(d) Victimización: represalias contra alguien que ha denunciado o apoyado la denuncia de otra persona por discriminación o acoso. Esto incluye los casos en que alguien cree erróneamente que la persona victimizada ha actuado de esa manera.
(mi) Discriminación por discapacidad: esto incluye la discriminación directa e indirecta, cualquier trato injustificadamente menos favorable debido a los efectos de una discapacidad, y la falta de realización de ajustes razonables para paliar las desventajas causadas por una discapacidad.
Reclutamiento y selección
8.7 La contratación, la promoción y otros procesos de selección, como la selección por reducción de personal, se realizarán en función del mérito, con base en criterios objetivos que eviten la discriminación. Al contratar o promover, nos esforzaremos por mejorar la diversidad de nuestra plantilla y garantizar la igualdad de oportunidades. La preselección [y las entrevistas] deberán ser realizadas por más de una persona, siempre que sea posible. Nuestros procedimientos de contratación se revisarán periódicamente para asegurar que las personas sean evaluadas objetivamente en función de sus méritos y capacidades pertinentes.
8.8 Las vacantes deben anunciarse, por lo general, a un sector diverso del mercado laboral. Los anuncios deben evitar los estereotipos y el uso de un lenguaje que pueda disuadir a determinados grupos de presentar su candidatura. Deben incluir una breve declaración de política sobre igualdad de oportunidades y el compromiso del empleador con la diversidad, la equidad y la inclusión en el lugar de trabajo, e indicar que se facilitará una copia de esta política a quien la solicite.
8.9 No se debe formular a los solicitantes de empleo preguntas que puedan sugerir una intención de discriminar por motivos de una característica protegida. Por ejemplo, no se les debe preguntar si están embarazadas o si planean tener hijos.
8.10 No se debe preguntar a los solicitantes de empleo sobre su salud o discapacidad antes de recibir una oferta, salvo en las circunstancias excepcionales permitidas por la ley: por ejemplo, para comprobar que el solicitante puede desempeñar una función esencial del puesto (teniendo en cuenta las adaptaciones razonables necesarias) o para determinar si se requieren adaptaciones durante la entrevista debido a una discapacidad. En caso necesario, las ofertas de empleo pueden estar condicionadas a la superación de un reconocimiento médico satisfactorio. Las preguntas sobre salud o discapacidad pueden incluirse en los formularios de seguimiento de igualdad de oportunidades, que no deben utilizarse para la selección ni la toma de decisiones.
8.11 Estamos obligados por ley a garantizar que todos nuestros empleados tengan derecho a trabajar en el Reino Unido. No se deben hacer suposiciones sobre el estatus migratorio basándose en la apariencia o la nacionalidad aparente. Todos los candidatos a empleo, independientemente de su nacionalidad, deben poder presentar documentos originales (como el pasaporte) antes de comenzar a trabajar, para cumplir con la legislación migratoria vigente. La lista de documentos aceptables está disponible en el departamento de Recursos Humanos.
Discapacidades
8.12 Si usted tiene o adquiere una discapacidad, le animamos a que nos informe sobre su condición para que podamos considerar qué ajustes razonables o apoyo podrían serle útiles.
Trabajo a tiempo parcial y de duración determinada
8.13 El personal a tiempo parcial y con contrato de duración determinada debe recibir el mismo trato que el personal comparable a tiempo completo o permanente y disfrutar de condiciones laborales no menos favorables (de forma proporcional cuando proceda), a menos que se justifique un trato diferente.
Infracciones de esta política
8.14 Adoptamos una postura estricta ante las infracciones de esta política, las cuales se tratarán de acuerdo con nuestro Procedimiento Disciplinario. Los casos graves de discriminación y acoso deliberados pueden constituir una falta grave que conllevará el despido.
8.15 Si cree haber sufrido acoso, intimidación o discriminación, o haber presenciado cómo le ocurría a otra persona en el lugar de trabajo, puede presentar una queja a través de nuestro Procedimiento de Quejas y, según corresponda, de nuestra Política contra el Acoso y la Intimidación. Las quejas se tratarán con confidencialidad y se investigarán debidamente.
8.16 No debe haber represalias ni represalias contra el personal que presente quejas o denuncie discriminación. Si cree haber sido víctima de represalias por presentar una queja o denuncia de discriminación, o si ha presenciado cómo le ocurre a otra persona en el lugar de trabajo, debe comunicarlo siguiendo el procedimiento establecido en esta política: nuestro Procedimiento de Quejas.
8.17 Fomentamos la denuncia de cualquier tipo de posible discriminación, ya que esto nos ayuda a garantizar el cumplimiento de los principios de diversidad, equidad e inclusión en el lugar de trabajo. Sin embargo, realizar una acusación falsa de mala fe, o a sabiendas de que es falsa, se considerará una falta grave y se tratará conforme a nuestro Procedimiento Disciplinario.


